Iniciamos con este Post una serie de entradas en el Blog que esperamos se conviertan en una especie de Faqs realizadas por los colegiados a esta Asesoría Jurídica.
Así en este primer post responderemos a las dudas planteadas por michos colegiados que utilizan los servicios de colaboradores y los problemas que se les presentan respecto de la formación de éstos.
Cuestión planteada: la formación de los colaboradores externos
Son muchos los mediadores de seguros colegiados que se han dirigido a esta Asesoría Jurídica para conocer diversas cuestiones sobre este asunto y que podemos resumir así:
PREGUNTA: ¿Qué formación inicial deben tener los colaboradores externos de los mediadores de seguros?
RESPUESTA: Si ya venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero y van a seguir ejerciendo tal actividad, se pueden dar los siguientes supuestos:
1.- Si ya disponían del Diploma del Grupo “C” antiguo, deberían haberse al menos matriculado en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor del Real Decreto…… en el Curso de adaptación para obtener el Diploma del Nivel 3 actual.
2.- Si disponían de cualquier otro diploma ya sea Grupo “A” o “B”, no deberán realizar ningún curso de adaptación y se entenderán que tienen la formación inicial requerida actualmente para un Colaborador externo.
3.- Si se quieren utilizar los servicios de un Colaborador externo nuevo, necesariamente tendrá que haber superado y ser declarado Apto en el Curso de Nivel “3” o estar en posesión previamente de los diplomas de Nivel 1 ó 2.
PREGUNTA: ¿Qué debe hacer el mediador con el o los colaboradores que no quieran adaptarse a la normativa de formación actual?
RESPUESTA: El artículo 137.2 del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero señala que los colaboradores externos desarrollarán su actividad bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional… del mediador para el que trabajen.
Quiere esto decir que un colaborador que ejerza su actividad sin la formación inicial (ni la adaptación al Nivel 3 de que se ha hablado más arriba), o sin realizar la formación continua requeridas, incumpliría la Ley de Supervisión de Seguros y el Mediador sería responsable de la sanción que corresponda imponer por esa infracción.
Por tanto, sería aconsejable que, en estos supuestos, el Mediador requiera al Colaborador externo para que cumplan con las obligaciones de formación y caso de no hacerlo, resuelva por escrito el contrato de colaboración mercantil que les una, para evitar así posibles sanciones del órgano de control competente.
FRANCISCO SANTAMARÍA